I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Alfredo Zeballos Bravo en el memorial presentado el 22 de julio de 2005, señala que dentro del proceso penal instaurado en contra suya ante la acusación particular por los delitos de estafa y estelionato, y la acusación fiscal por el delito de estelionato, solicita al Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de La Paz que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 341, segundo párrafo del CPP, por considerar que conculca el derecho a la defensa, reconocido por el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que nadie puede ser acusado por un delito si antes no ha sido imputado por ese hecho, porque es imprescindible que el imputado se defienda de esos delitos, pero al no existir el presupuesto de la imputación por el delito de estafa, no se ha ejercitado el derecho a la defensa respecto a ese hecho delictivo.
Aduce que el derecho a la defensa es un derecho constitucional previsto en el art. 16.II de la CPE, ejercitable desde el primer acto del proceso; sin embargo, este precepto constitucional está siendo violado por el segundo párrafo del art. 341 del CPP, que establece lo siguiente: “El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente el fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella”; como se puede apreciar, la norma transcrita permite que el querellante tenga autonomía para precisar los hechos de su acusación particular y la calificación jurídica, pese a que esos hechos nunca fueron objeto de una imputación formal o de una investigación.
Agrega que el precepto legal impugnado no sólo infringe el derecho constitucional a la defensa, sino también los valores supremos de igualdad y justicia, previstos en el art. 1 de la CPE; luego, también viola su dignidad, consagrada por el art. 6.II de la Ley Fundamental, así como el derecho a la seguridad jurídica, previsto en el art. 7, inc. a) de la CPE; finalmente, a momento de dictarse sentencia sobre la base de la norma procesal impugnada, se incurrirá en infracción del art. 228 de la CPE.
Señala que el art. 277 del CPP establece que la etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público, mientras que el art. 329 de ese cuerpo de leyes señala que el juicio es la fase esencial del proceso que se realizará sobre la base de la acusación, de manera que es en esta etapa en la que deben comprobarse los delitos que se han imputado e investigado en la etapa preparatoria; sin embargo, en su caso, se ha formulado imputación por el delito de estelionato, pero no por estafa, marcándose los límites fácticos del proceso y de su defensa; sin embargo, cuando el querellante formula su acusación particular sobre los delitos de estafa y estelionato, aparecen nuevos hechos que nunca se le imputaron y sobre los cuales se generó su indefensión.
Concluye indicando que la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso radica en el hecho de que se permite que el querellante asuma el ejercicio de la acción penal pública y otorgue al órgano jurisdiccional la posibilidad de generar la base del juicio; por otra parte, la aplicación de dicha norma no puede constituirse en el presupuesto procesal formal del juicio oral, porque trasunta su inconstitucionalidad al producir la violación del derecho a la defensa.
