AUTO CONSTITUCIONAL0 0032/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL0 0032/2005-RCA

Fecha: 10-Ago-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado en 2 de julio de 2005, cursante de fs. 5 a 8 vta., la recurrente sostiene que tal como se evidencia de la escritura pública 370/97, de 25 de abril, Mutual La Plata concedió a su hermano Luis José Marcelo Pereira Salinas un préstamo de dinero de $US75.000 con la garantía hipotecaria del inmueble sito en la zona Santa Ana, avenida del Ejército s/n de la ciudad de Sucre, ampliándose posteriormente el préstamo por la suma adicional de $US33.586.43.-, evidenciado a través del testimonio de poder 1076/99, de 2 de julio, que faculta su obtención; reprogramándose además el pago de la obligación, con un saldo deudor de $US90.469.18.-, ampliando el término de pago y el cambio de tasa fija a variable, acreditada mediante testimonio 734/2003, de 9 de octubre.

Aduce que en el proceso ejecutivo iniciado por Mutual La Plata por la suma de $US95.799,24.-, el ejecutante no presentó el documento primigenio de obligación por la suma de $US75.000, contenida en la escritura 370/97, de 25 de abril, como tampoco la 734/2003, de 9 de octubre que reprogramó el plan de pagos, sino tan solo el testimonio 1076/99 ampliatorio del crédito por la suma de $US33.586.43, carente de fuerza ejecutiva, toda vez que, el préstamo inicial por el monto de $US75.799.24, constituye la causa y obligación primera de la cual derivó la ampliación del crédito, razón por la cual la ejecución forzosa por la suma solicitada por la entidad financiera no cuenta con fuerza ejecutiva al haberse basado    exclusivamente en la escritura 1076/99 que no constituye por lo explicado la única fuente de la obligación.