Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL0 0032/2005-RCA
Fecha: 10-Ago-2005
I.2. Resolución
Por decreto de 4 de julio de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 13), dispuso que la recurrente previa admisión del recurso, dé cumplimiento del art. 97 al parágrafo V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señalando además de acuerdo a la jurisprudencia constitucional el nombre y domicilio del tercero interesado, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas; notificándose a la actora con el proveído el mismo día, tal como consta a fs. 14 de obrados.