AUTO CONSTITUCIONAL0 0032/2005-RCA
Fecha: 10-Ago-2005
I.4.4.
I.4.4.Finalmente, a más de los fundamentos que dieron lugar al rechazo de esta acción, se añade el hecho de que la demandante interpone la acción en nombre del que fue su hermano Luis José Marcelo Pereira Salinas acompañando el testimonio de poder 197/2004, de 2 de junio (fs. 3 y vta.), el cual carece de eficacia jurídica por haberse extinguido el mandato en virtud del fallecimiento del mandante, a tenor de lo previsto en el art. 827 inc. 4) del Código civil (CC) que establece las causas de conclusión, señalando el inciso cuarto aludido la muerte o interdicción del mandante o del mandatario, careciendo por ende la actora de personería para actuar en representación de su difunto hermano; asimismo no ha demostrado ser la directamente agraviada con los supuestos actos ilegales denunciados, y que las consecuencias jurídicas del ilícito recaigan sobre su persona, siendo insuficiente alegar haber sido afectada al ser hermana y heredera del de cujus, al no contar con documentos que acrediten documentalmente esta calidad, no obstante constituir una obligación de toda persona que recurre en busca de la tutela acreditar debidamente su legitimación activa, demostrando que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia, hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo; legitimación activa definida por este Tribunal en la SC 134/2002-R de 20 de febrero, como aquella que: "corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna" (SSCC 1844/2003-R, 802/2004-R); corroborado por la SC 1258/2001-R, de 28 de noviembre que nos enseña que: "(...) la protección que la garantía constitucional del amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos, uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna".
Consecuentemente, evidenciándose la ausencia de prueba documental que acredite los extremos sostenidos en la demanda de amparo, el no señalamiento de las generales de ley del tercero interesado, sumado a la falta de acreditación de legitimación activa que debió ser observada por el Tribunal de amparo en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II de la CPE y 97.I de la LTC, con los fundamentos expuestos, corresponde aprobar la Resolución de rechazo remitida en revisión.