AUTO CONSTITUCIONAL0 0032/2005-RCA
Fecha: 10-Ago-2005
I.4.3.
I.4.3.Respecto a la necesidad de señalar las generales y domicilio de los terceros interesados, exigida cabalmente por el Tribunal de amparo e incumplida por la actora, es menester indicar que si bien no está establecido como un requisito de forma o contenido en el art. 97 de la LTC, sin embargo, este Tribunal en uniforme jurisprudencia establecida en las SSCC 524/2004-R, 842/2004-R, 867/2004-R, 943/2004-R, 368/2005-R, y otras ha determinado lo siguiente: "si bien es evidente que no existe norma que en forma expresa disponga la notificación con la admisión del recurso de amparo a los terceros interesados, el art. 19 de la CPE no debe ser interpretado en forma aislada sino dentro del principio de unidad de la Constitución (…) en conexión con el art. 16.II y IV y los demás preceptos contenidos en el título segundo, parte primera de la Constitución, se extrae que cuando el párrafo III del art. 19 constitucional expresa que ´la autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, por su vocación garantista, no excluye la posibilidad de que los terceros puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si estiman necesario".