AUTO CONSTITUCIONAL0 0032/2005-RCA
Fecha: 10-Ago-2005
I.4.2.
I.4.2. De la revisión de obrados se establece que el Tribunal de amparo, previa admisión del recurso, dispuso que la actora acompañe prueba en la que funda sus pretensiones, exigencia que no fue subsanada dentro del plazo otorgado al efecto, habiéndose tan solo adjuntando a la demanda, dos certificados de nacimiento correspondientes a la recurrente y a Luis José Marcelo Pereira Salinas, irrelevantes al contenido de la acción incoada en la que se invoca como acto ilegal la falta de fuerza ejecutiva de un documento base de la ejecución.
Consecuentemente, evidenciándose la falta de cumplimiento del requisito de forma previsto en el art. 97.V de la LTC, este Tribunal se ve imposibilitado de analizar la problemática planteada, siendo menester recordar que constituye un imperativo acompañar los documentos necesarios que sirvan de soporte y basamento a los extremos demandados, para que la Corte de amparo y este Tribunal compulsando los hechos otorgue o niegue la tutela impetrada, con la finalidad de que: "la determinación del Tribunal de amparo obedezca a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental" (SC 1201/2001-R, de 20 de noviembre); ello corroborado por la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre, que puntualiza que no basta la mera referencia de los hechos o actos ilegales que vulneran el o los derechos del actor, sino que los mismos deben estar debidamente acreditados con prueba documental al decir: "....no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda".