Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.2.
II.2. Mediante memorial de 29 de diciembre de 2004, después de haber sido citado con el recurso de amparo, el recurrido entregó -a decir suyo- nuevamente las llaves reclamadas por la actora y solicitó se deje sin efecto la audiencia de amparo (fs. 8 y vta.), solicitud que no fue deferida conforme a lo dispuesto por el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), mediante providencia de 28 de diciembre de 2004 (fs. 9). Las llaves reclamadas por la actora fueron entregadas en la audiencia de amparo (fs. 51).