SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.2.
III.2.Los razonamientos jurisprudenciales señalados son aplicables al caso de examen, toda vez que si bien la actora denunció que el recurrido habría lesionado sus derechos a la vida, la salud y la dignidad, al no entregarle las llaves de la cocina, baño y bomba de agua, que son elementales para su supervivencia, sin embargo de existir un acta de conciliación suscrito ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia; empero, la recurrente no ha presentado la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos ilegales que lesionaron sus derechos; quien por el contrario, en la audiencia de amparo, en forma contradictoria, manifestó que el recurrido sí le entregó dichas llaves y que las mismas no servían, porque los candados son cambiados constantemente; extremo que fue negado por el ahora recurrido, adjuntando para el efecto un Acta notarial de 30 de diciembre de 2004, de verificación del inmueble donde viven las partes que dio fe de que en el mismo existía un depósito de agua con su respectiva bomba con un interruptor empotrado a la pared con un caja metálica el que estaba con un candado abierto; con el advertido de que estas posiciones contradictorias, están respaldadas por las muestras fotográficas acompañadas por ambas partes, en este caso resultan ser el padre y la hija que en este caso es la actora. En consecuencia, al existir versiones contradictorias, respecto a si el recurrido evidentemente tomó medidas de hecho al no entregarle las llaves del baño, la cocina y bomba de agua de la casa donde habita, conforme fue denunciado en la demanda, o cambió los candados de esas reparticiones -ambos hechos negados por el recurrido-, este Tribunal, se ve impedido de tutelar los derechos que reclama la actora, toda vez que los presuntos actos ilegales denunciados no fueron demostrados por ésta, conforme era su deber, para que en caso de ser evidentes, establecer si el demandado recurrió a la justicia directa y cometió actos de hecho, lesivos a los derechos de ésta; situación que determina, la imposibilidad de otorgar la protección que brinda este recurso, por no existir plena certeza de la lesión de los derechos denunciados.