SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

a)

El Alcalde recurrido, adjuntando el Informe de fs. 30 a 31, a través de sus apoderados, señaló lo que sigue: a) por Informe O.P.P. INF. CITE 004/05, de 6 de enero de 2005 de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Quillacollo, se estableció que no es evidente que las solicitudes del recurrente no hayan sido atendidas, en virtud a que en diferentes ocasiones se realizaron trabajos de dragado y defensivos del Río Tacata y Río Rocha, trabajos que se realizaron en la gestión 2004; b) la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillacollo (EMAPAQ), en atención a diversas solicitudes de vecinos de la zona de Cota Sur, respecto a los desbordes de los Ríos Rocha, Tacata y rebalse de Alcantarillado Sanitario, la Alcaldía Municipal de Quillacollo en coordinación con la Prefectura del Departamento, como responsable del mantenimiento y manejo de torrenteras, procedió a realizar trabajos de ensanche, profundización y reforzamiento de los bordes de los ríos descritos; en cuanto se refiere alcantarillado, se estableció que el sistema funciona mediante bombeo de la planta de tratamiento, trabajo que lo realiza cada día el sereno que está a cargo del tanque, bombeando aguas servidas hacia el río y en época de estiaje el sistema trabaja por gravedad; c) según el Informe del Gerente de EMAPAQ son los mismos vecinos del lugar de Cota Sur que en época de estiaje, permanentemente taconean el sistema de alcantarillado para riego de sus propiedades ocasionando rebalses en toda la red principal; d) se realizó esfuerzo por entender el recurso de amparo constitucional, ya que la ejecución de proyectos que obligatoriamente debe estar contemplada en el Plan Operativo de Gestión (POA), tiene que ser priorizado por las Organizaciones Territoriales de Base (OTB´s) y, aprobados por el Concejo Municipal, por consiguiente, el recurrente equivocó la vía de solicitud de atención a las necesidades que plantea, puesto que la familia Galetovic debió formular su petición mediante sus representantes legalmente constituidos y reconocidos, para que ellos soliciten la priorización de la obra; por esos antecedentes, solicitó se declare improcedente el recurso de amparo.