SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
i)
Por su parte, el corecurrido Presidente del Concejo Municipal, adjuntando el Informe de fs. 33 a 34, señaló lo que sigue: i) el recurrente no debe atribuir al Concejo Municipal la desatención de sus peticiones en un tema que es de responsabilidad del Ejecutivo Municipal; ii) en el tema de manejo de aguas servidas y sistema de alcantarillado, el Ejecutivo Municipal creó la Empresa descentralizada denominada EMAPAQ, que es la encargada de la atención del problema planteado por el recurrente, cuyas funciones están determinadas y en la que el Concejo Municipal no tiene tuición alguna y menos podía ejercer labor de fiscalización de un tema que no es de su directa competencia; iii) el recurso planteado no cumple los requisitos para su procedencia, más aún porque no se precisaron los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, tampoco se fijó con exactitud el amparo que se solicita para preservar o establecer el derecho o la garantía vulnerado por el Concejo Municipal con la reiterada aclaración de que este ente, jamás conoció por ningún medio el problema planteado y que originó el la interposición del presente recurso; iv) en el hipotético caso de ser admitido el recurso, está demostrado que la vía administrativa no fue agotada, por lo que solicitó se deniegue el recurso, con costas y multa.