SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
III.4.
III.4. En el caso que se examina, el ahora recurrente en reiteradas oportunidades, acudió ante el Ejecutivo Municipal de Quillacollo, pidiendo solución al problema de las aguas de drenaje y desagüe de las aguas servidas, formulando denuncia, pidiendo la apertura de acequia servidumbral, exigiendo respuesta inmediata a sus solicitudes y finalmente, pidiendo el drenaje tanto para el alcantarillado como para las aguas fluviales en la zona de Cota Sur; sin embargo, de antecedentes se evidencia que el Alcalde recurrido hasta la fecha de interposición del presente recurso, no dio respuesta alguna a ninguna de las solicitudes planteadas por el actor, no obstante haber transcurrido, más de un mes de la última solicitud presentada el 8 de noviembre de 2004, permitiendo con esa actitud pasiva que el recurrente hasta la fecha continúe en incertidumbre; lo que efectivamente vulnera su derecho a la petición, haciendo viable la procedencia y concesión del presente recurso respecto del Alcalde Municipal recurrido; con el antecedente de que si bien la autoridad recurrida en su informe expresó haber realizado trabajos de dragado, defensivos y otros; empero, ello no implica, ni puede ser entendido como respuesta a las solicitudes escritas del recurrente.