SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 35 a 36 vta., el Juez de amparo declaró procedente el recurso con referencia al derecho de petición interpuesto contra el Alcalde Municipal recurrido, ordenando que el recurrido dicte resolución a la petición formulada por memorial de 8 de noviembre de 2004, e improcedente contra el Presidente del Concejo Municipal, con los siguientes fundamentos: i) las peticiones formuladas por el recurrente mediante memoriales presentados al Alcalde recurrido no merecieron respuesta, especialmente la del 8 de noviembre de 2004, omisión que activa el recurso de amparo, por cuanto si bien no estaba obligado a dar curso al pedido, realizando las obras solicitadas, podía haber rechazo mediante Resolución fundamentada o en su caso orientando el procedimiento tal como se indicó en el Informe presentado, pero de ninguna manera debe omitirse dar respuesta a cualquier pedido; ii) en cuanto al corecurrido, Presidente del Concejo Municipal, no se evidencia ninguna solicitud que hubiere formulado el recurrente a dicha autoridad; consecuentemente, no tenía conocimiento de petición alguna y en esas condiciones no podía dar respuesta o dictar Resolución aceptando o negando la misma; iii) conforme al art. 44 de la Ley de Municipalidades (LM), entre las atribuciones del Alcalde Municipal está representar al Gobierno Municipal y no así al Presidente del Concejo Municipal, por esos antecedentes, amerita la improcedencia del presente recurso contra esa autoridad.