SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

III.1.

Que al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de su amplia y uniforme jurisprudencia, ha precisado cuales son los requisitos de forma y cuales de contenido, así la SC 0245/2004-R, de 20 de febrero, enseña que: “(…) los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: '.(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC'. (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)”.