SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

III.2.

III.2. De la configuración procesal del amparo constitucional, se tiene que uno de los requisitos de contenido es “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, lo que implica que la parte recurrente debe señalar con absoluta precisión cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que considera fueron lesionados, exigencia que es de inexcusable cumplimiento; por otra parte,  debe identificar cada derecho, explicar los motivos por los que se considera lesionado y la forma en que fue vulnerado; caso contrario, el recurso debe ser rechazado in límine.

Asimismo, corresponde señalar, que para la eventualidad de que la parte recurrente, a tiempo de presentar el recurso incurra en la omisión de cumplir con algunos de los requisitos de forma, previstos por el art. 98 de la LTC, el legislador ha previsto que el juez o tribunal de amparo conceda el plazo de cuarenta y ocho horas para que el recurrente subsane las deficiencias formales de su recurso, para el caso de incumplimiento la referida norma también ha previsto el rechazo del recurso. Al respecto, este Tribunal, interpretando los alcances de las normas legales referidas, en su SC 1144/2003-R, de 13 de agosto, ha establecido la siguiente jurisprudencia: “(…) el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional (…)”.

Normativa y jurisprudencia constitucional de la que se infiere que, en caso de que la omisión sea de un requisito de contenido, como precisar los derechos y garantías vulnerados, no está prevista la subsanación, pues el recurso debe ser rechazado por el tribunal de amparo y en caso de haberse admitido el mismo debe ser declarado improcedente.