SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

III.3.

III.3. En el caso que motiva el presente análisis, el recurso formulado no cumple con el requisito de contenido previsto en las normas previstas por el art. 97.IV de la LTC, toda vez que la recurrente no ha precisado los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, o la forma en que fueron afectados sus derechos; por el contrario, se limitó a señalar por una parte, que con el acto del recurrido “se ha vulnerado afectando por lo tanto a su derecho, al pago de daños y perjuicios, costas, honorarios de su abogado, toda vez por su parte, ha cubierto y erogado mucho dinero, tiempo y el presente juicio le ha causado enormes perjuicios”(sic.) y, por otra, en su memorial de subsanación cursante de fs. 32 a 33, señala que interpone el presente recurso por errónea interpretación del espíritu de las medidas cautelares, agregando que: “la Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto o resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella”(sic.); consecuentemente, no se señaló derecho o garantía alguno y menos, la norma constitucional que los consagra; por tanto no cumplió con el requisito de contenido, establecido por los preceptos del art. 97.IV de la LTC, por lo que el recurso debió ser rechazado in límine por el Tribunal de amparo; extremo que no aconteció; consiguientemente, en función a la doctrina constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, se impone la necesidad de declarar la improcedencia del recurso.