SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
a)
El Director Departamental de DIPROVE, Víctor Santelices Velásquez, informó por escrito que cursa a fs. 77 y 78 en el que señala que: a) que el 27 de julio de 2004, recibió informe verbal del personal de su dependencia, quienes refirieron que se constituyeron en Punata de donde trasladaron dos movilidades una vagoneta marca Toyota, tipo corolla color blanco con placa de control 1172-YHG, chasis CE960101373 con motor 2E2216019, número que pertenece al un vehículo robado y otra vagoneta marca Toyota Carina color azul, con placa de control 1030-LLN placa que no le corresponde, chasis SA609019345, el número de motor no fue determinado igualmente reportado como robado; b) dichas movilidades a primera vista presentan indicios notorios y evidentes de alteración y reimplante de chasis, fueron trasladados a DIPROVE para continuar las investigaciones; c) el traslado de dichas movilidades se efectuó con el consentimiento del ahora recurrente; d) ante esa situación se dispuso se practique trabajo técnico de verificación de los alfanuméricos del chasis, motor y plaqueta de fabricante en 9 de agosto de 2004, por lo que el técnico determinó que los números originales fueron cercenados y reemplazados con números grabados en otra plancha de forma artesanal y colocado en lugar del chasis original; e) una de las movilidades se encuentra registrada a nombre de Freddy Milton Zurita con cédula de identidad 4522928 denunciado dentro del caso 698/04, de 20 de junio de 2004 como vehículo robado, por ello presentó un informe al fiscal de materia para que actúe conforme a ley; f) el recurrente no precisó su participación en el hecho denunciado ni agotó los recursos que tiene a su alcance toda vez que pudo acudir ante el Fiscal del Distrito o el juez cautelar.