SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 79 a 80, pronunciada el 14 de enero de 2005 por la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: si bien los funcionarios de DIPROVE, actuaron al margen de la ley, al haber ingresado al domicilio del recurrente sin orden judicial alguna, ni dar aviso al fiscal sobre la denuncia de robo de los vehículos para que a su vez esta autoridad proceda a dar inicio a las investigaciones comunicando al juez cautelar sobre las mismas, no es menos evidente que el recurso está dirigido contra Víctor Santelices Sánchez, Ginner Flores Sánchez y Sabino Choquehuanca Torrez, funcionarios que no intervinieron en el operativo cuestionado que da lugar al presente amparo, por lo que los recurridos carecen de legitimación pasiva, debiendo el recurrente dirigir el mismo contra las personas que intervinieron en el secuestro de los vehículos.