SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2004, cursante de fs. 346 a 347 vta., la recurrente expresa que en ejecución de la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por PROMISA S.A. contra la entidad que representa, el 14 de julio de 2003, la Alcaldía solicitó se proceda a efectuar una nueva liquidación más intereses legales. Por su parte, el 27 de agosto de 2003, el Juez recurrido designó un perito auditor financiero para que realice un detalle de los adeudos sobre capital e intereses, habiendo dicho perito presentado el 27 de febrero de 2004 su informe pericial, contra el que su mandante presentó objeción, que fue rechazada por el Juez recurrido mediante Resolución expresa, aduciendo que los dictámenes periciales no son susceptibles de impugnación sino sólo de aclaraciones. De lo señalado resulta evidente que  el Juez recurrido cometió actos ilegales pues no tramitó la prueba pericial relativa a la liquidación conforme a los arts. 430 al 443 del Código de procedimiento civil (CPC), que son normas de orden público y de cumplimiento obligatorio; asimismo, al aplicar en forma errónea el art. 400.II del CPC, le negó a la Alcaldía la posibilidad de impugnar el dictamen pericial.

Apelada la Resolución dictada por el Juez recurrido, fue confirmada en todas sus partes por los vocales corecurridos, al considerar correcto y válido el argumento de que los peritajes no pueden ser impugnados. Así, los vocales corecurridos en forma ilegal no verificaron que en el procedimiento de producción de la prueba pericial no se cumplieron con las normas de los arts. 430 al 443 del CPC, y le negaron a su mandante la posibilidad de impugnar el erróneo dictamen pericial, y tampoco tramitaron el recurso de apelación con arreglo a lo dispuesto por los arts. 241 al 249 del CPC, por lo que al no existir recurso ulterior, plantea el presente recurso de amparo.