Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.3.
II.3. Con la respuesta de la parte ejecutante, el Juez recurrido pronunció el Auto de 26 de marzo de 2004 (fs. 279), aprobando en todas sus partes el informe pericial, aduciendo que los sujetos procesales por disposición del art. 440.II del CPC sólo pueden pedir aclaraciones debidamente fundadas, situación que a su entender, no cumple la impugnación presentada por la Alcaldía.