SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.2.

interpretación que realizaron los recurridos del art. 440.II del CPC en sentido de que los sujetos procesales sólo pueden pedir aclaraciones debidamente fundadas, convenientes y conexas, sin que quepa realizar ninguna impugnación porque esa figura no existe para el caso en cuestión. Con este entendimiento, el Juez recurrido procedió a rechazar mediante Auto de 26 de marzo de 2004 la objeción del peritaje presentado por el recurrente en representación de la Alcaldía Municipal de San Matías y por su parte, los vocales recurridos confirmaron en apelación el Auto del inferior mediante Auto de Vista de 22 de julio de 2004.

Ahora bien, el recurrente expresa su disconformidad con la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales recurridas, así como con las resoluciones pronunciadas sobre esa base interpretativa al considerarlas incorrectas e ilegales y la impugna en el presente recurso; sin embargo, no expresa con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición en los que identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas al momento de realizar la interpretación del art. 440.II del CPC, tampoco refiere la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, menos identificó los principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por los recurridos, limitándose a hacer una relación de los hechos y expresar su propia conclusión respecto a la interpretación de los recurridos.

En consecuencia, el recurrente no ha cumplido con las condiciones esenciales para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la verificación de la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales recurridas, pues no ha identificado los cánones de interpretación que fueron desconocidos, para que sobre esa base, esta jurisdicción constitucional pueda realizar el contraste y consiguiente verificación; por lo tanto es aplicable la jurisprudencia glosada para denegar la tutela solicitada.