SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, la Alcaldía de San Matías a través de la recurrente, reclama que el Juez recurrido no hubiera seguido el procedimiento para el peritaje, establecido por los arts. 430 al 433 del CPC, y que los Vocales recurridos no hubieran cumplido con el trámite de la apelación de acuerdo a los arts. 241 al 249 del CPC, sin embargo, claramente se determina que tales extremos jamás fueron reclamados dentro del proceso, por lo que menos pueden ser considerados a través del presente recurso, que por su carácter subsidiario exige el previo agotamiento de todos los medios legales para otorgar la tutela solicitada, en caso de que persista la vulneración de algún derecho fundamental. La indicada omisión, da lugar a la improcedencia del recurso sobre este particular, por la causal contenida en el art. 96-3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).