Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de junio de 2005 (fs. 24 a 28), el recurrente aduce que en marzo de 1999, patrocinó como abogado a Fremioth Valdivia Aranibar en una acción penal por el delito de estafa contra Ernestina Mendieta de Alderete, llegando ambas partes a un acuerdo transaccional por la suma de $us3.500.-, dejando la encausada una vagoneta en garantía.
Refiere que sin embargo, Ernestina Mendieta Alderete tramitó posteriormente un proceso civil en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, dictándose Sentencia que declaró en parte probada la demanda con relación a la nulidad del documento transaccional e improbada en cuanto a la devolución del vehículo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
- III.2.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.4.
- APROBAR