Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.1.
II.1. Por Sentencia 22/2003, de 17 de febrero, (fs. 21 y 22) el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda principal interpuesta por Ernestina Mendieta de Alderete contra el ahora recurrente y Fremioth Valdivia A. con relación a la nulidad del contrato transaccional celebrado entre los mencionados demandante y demandados, y pago de daños y perjuicios, e improbada en lo que corresponde a la restitución de la vagoneta supuestamente de propiedad de la demandante, por lo que dispuso la nulidad del citado contrato.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
- III.2.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.4.
- APROBAR