Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que está siendo indebidamente procesado dentro de la causa penal que le viene siguiendo Ernestina Mendieta de Alderete, puesto que el Fiscal co demandado no se sujetó a términos previstos por los arts. 14 y 45 inc. 1) de la LOMP, habiendo radicado dicho proceso en el Tribunal Primero de Sentencia, del cual forman parte; los jueces técnicos co recurridos. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
- III.2.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.4.
- APROBAR