Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 103/2005 cursante de fs. 31 vta. a 32, pronunciada el 21 de junio, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Miguel Ángel Ríos contra Rolando Caicedo Roca, Gladys Alba Franco y Luis Enrique Pérez Ortiz, Fiscal de Materia y jueces técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de dicha Corte, respectivamente, alegando vulneración a la garantía del debido proceso, prevista en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso,
- III.2.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.4.
- APROBAR