SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

III.4.

III.4. En observancia de la jurisprudencia glosada, el hábeas corpus respecto al procesamiento indebido, sólo otorga protección cuando los actos denunciados operan como causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad física. Ahora bien, en el caso que motivó la presentación del presente recurso, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que  las actuaciones de las autoridades demandadas no se produjeron como causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad física del recurrente, quien se encuentra gozando de dicho derecho, puesto que no aportó prueba alguna que demuestre privación o amenaza sobre su libertad de locomoción.

Respecto de la actuación del Fiscal co recurrido, se constata que no es cierto que el supuesto procesamiento indebido en que habría ingresado al no sujetarse a la Ley Orgánica del Ministerio Público, cual sugiere el actor, haya originado su aprehensión o detención preventiva. Situación que inviabiliza la otorgación de la tutela impetrada.

En cuanto a los jueces técnicos co demandados, el actor se ha limitado a pedir la nulidad de obrados, sin precisar en absoluto los aspectos que impugna de sus actuaciones, por lo que no corresponde mayor análisis al respecto. En todo caso el actor podrá pedir previamente la reparación de los presuntos vicios de nulidad en su procesamiento ante el Tribunal Primero de Sentencia, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, a tenor de lo anotado por la citada SC 1865/2004-R. Por consiguiente, al evidenciarse que a consecuencia de la supuesta lesión al debido proceso no ha sobrevenido la privación o amenaza a la libertad del actor, y más aún no se lo ha colocado en estado de indefensión absoluta, corresponde declarar improcedente el recurso.