SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

1)

El Juez recurrido informó en audiencia lo siguiente: 1) debido a que el recurrente  alertó a otro implicado en el caso, indicándole el motivo de su detención para que se ponga buen recaudo, lo que facilitó que dicha persona no pueda ser habida, es que negó la cesación de su detención preventiva, debido a que no se desvirtuó el peligro de obstaculización para el esclarecimiento de la verdad; 2) contra el fallo dictado el recurrente no interpuso el recurso de apelación que la ley le confiere para hacer valer sus derechos con inmediatez.