Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
1)
El Juez recurrido informó en audiencia lo siguiente: 1) debido a que el recurrente alertó a otro implicado en el caso, indicándole el motivo de su detención para que se ponga buen recaudo, lo que facilitó que dicha persona no pueda ser habida, es que negó la cesación de su detención preventiva, debido a que no se desvirtuó el peligro de obstaculización para el esclarecimiento de la verdad; 2) contra el fallo dictado el recurrente no interpuso el recurso de apelación que la ley le confiere para hacer valer sus derechos con inmediatez.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR