SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de junio de 2005, cursante de fs. 2 a 4, el recurrente manifiesta que dentro del proceso de investigación seguido a denuncia de Patricia Infante Yaura por la supuesta comisión del delito de extorsión, estafa y asociación delictuosa en contra de su persona, el Fiscal el 12 de mayo de 2005, presentó su imputación ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar, Agustín Suárez Rojas, quien dispuso su detención preventiva en la audiencia de 13 de mayo de 2005, toda vez que en esa oportunidad por la premura y falta de tiempo no pudo demostrar que contaba con domicilio, familia y trabajo conocido.
Refiere que posteriormente adjuntando todas las pruebas que demuestran esos extremos y que su persona no tiene antecedentes penales ni policiales, que no existe obstaculización a la averiguación de la verdad, solicitó al Juez la cesación de su detención preventiva, audiencia que se llevó a cabo el 15 de junio del año en curso, sin embargo el Juez negó su petitorio sin fundamento jurídico alguno, arguyendo únicamente que existe una persona prófuga, sin tomar en cuenta que ofreció como garantía real el inmueble de su madre y que es insuficiente una simple sospecha de evasión, alega que de ese modo se encuentra indebidamente detenido pasando por alto el principio de presunción de inocencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR