SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

improcedente

La Resolución  dictada por el Juez  Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 18 a 20 vta., declaró improcedente el recurso de acuerdo a los  siguientes  fundamentos:  a) a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero el Tribunal ha sentado una nueva línea jurisprudencial por la cual se tiene que, no todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser reparadas de manera exclusiva y excluyente  por el hábeas corpus, pues no se trata de una garantía  que tenga la vocación  de reparar en  exclusiva  todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno para restablecer la lesión sufrida y en la medida en que la norma procesal ordinaria prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado estos deben ser utilizados previamente,  circunstancia  en la que excepcionalmente el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria, consiguientemente como el ordenamiento jurídico  no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus únicamente se activa cuando  los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringida  b) en consecuencia el recurrente debe utilizar el recurso de apelación para impugnar los actos del Juez recurrido como un mecanismo inmediato y no acudir al recurso de hábeas corpus que únicamente puede ser utilizado cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.