Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, el ordenamiento jurídico procesal penal ha previsto en el art. 251 del CPP el recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, en el término de setenta y dos horas, sin embargo el recurrente no interpuso dicho recurso voluntariamente, no obstante que esa norma establece un medio de defensa de carácter inmediato oportuno y eficaz por medio del cual el actor puede lograr que el tribunal superior enmiende las supuestas vulneraciones de su derecho a la libertad, por consiguiente no agotó los medios ordinarios que el procedimiento penal le otorga.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR