SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

III.2.

III.2. En el caso de autos, el ordenamiento jurídico procesal penal  ha previsto  en el art. 251 del CPP el recurso de apelación contra  la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,  en el término de setenta y dos horas, sin embargo el recurrente no interpuso dicho recurso voluntariamente, no obstante que esa norma establece un medio de defensa de carácter inmediato oportuno y eficaz por medio del cual el actor puede lograr que el tribunal superior enmiende las supuestas vulneraciones de su derecho a la libertad, por consiguiente no agotó los medios ordinarios que el procedimiento penal le otorga.