Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que el Juez recurrido vulneró su derecho a la libertad al haber rechazado la cesación de su detención preventiva sin fundamento alguno, sin tomar en cuenta que demostró en la audiencia que tiene domicilio, familia y trabajo conocido y que ofreció una garantía real. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR