Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
Fragmento 11
En cuanto a la orden impartida por el Juez demandado a los efectos de que se “tenga en custodia” al recurrente hasta la realización de la audiencia, dicha orden como se refirió, en cuanto a la privación de libertad del imputado, no ha excedido el término previsto por ley tratándose de autoridad judicial, por lo que dicha detención no es ilegal ni indebida, no siendo evidente tampoco que las cuarenta y dos horas que indica se encuentra privado de su libertad, sean atribuibles por completo al Juez recurrido, pues no ha tomado en cuenta el término en que estuvo a disposición tanto de la Policía como del Fiscal.