SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

III.3.

III.3. Ingresando al análisis anunciado, resulta pertinente remitirse a lo señalado por el párrafo segundo del art. 226 del CPP que establece que la persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en dicho Código o decrete su libertad por falta de indicios. Pues bien, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, en el caso de autos, el recurrente fue puesto a conocimiento del Juez demandado a horas 11:15 a.m. del 14 de julio de 2005 según el recurrente, y a horas 11:45 del mismo día de acuerdo a la autoridad judicial recurrida, quien en todo caso señaló audiencia para horas 10:30 del día siguiente, vale decir dentro del termino establecido en la disposición legal precedentemente citada, en la que definió la situación jurídica del imputado disponiendo su detención preventiva, consecuentemente, no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra el derecho a la libertad del actor, situación que determina la improcedencia del recurso.