SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la imputación formal y la solicitud de medida cautelar fue presentada el 14 de julio de 2005 a horas 11:45, mientras que el Juez recurrido señaló audiencia para el 15 de julio de 2005 a horas 10:30 dentro de las veinticuatro horas, cumpliendo lo establecido por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP).

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.