Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la CPE ha sido establecido como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad física o el derecho de locomoción cuando una persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, a objeto de que un juez o tribunal evalúe su situación jurídica y pronuncie sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente.