SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de junio de 2005, cursante de fs. 87 a 91, la recurrente sostiene que el Ministerio Público a denuncia de Claudia Amparo Corrales Dávalos, inició proceso penal contra su persona, imputándola de la comisión de los delitos de estelionato y estafa, previstos en los arts. 335 y 337 del Código penal (CP), estando la investigación bajo la dirección de la fiscal Jaqueline Bustillo y bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de instrucción Cautelar, Carlos Guerrero.

Sostiene que fue aprehendida por orden de la fiscal Jaqueline Bustillo el 4 de junio de 2004 para luego ser puesta a disposición del Juez cautelar, autoridad que dispuso su detención preventiva el 5 de junio, asimismo alega haber sido notificada con la querella e imputación formal cinco minutos antes de efectuarse la audiencia de medidas cautelares, no habiéndosele entregado copias de estas piezas procesales a su persona ni a su abogado.

Indica que desde el 4 de junio de 2004, fecha en que fue aprehendida hasta el 4 de diciembre se cumplían los seis meses para la extinción de la etapa preparatoria, sin haberse realizado la acusación pública ni ninguna otra “resolución conclusiva”, operándose la extinción de la acción penal y procediendo a la extensión del mandamiento de libertad, sin embargo, al haber sido conminada la Fiscal el 6 de junio para que presente su solicitud conclusiva, “se halló la salvedad para que no se diera la extinción de la acción penal” (sic.), remitiendo el proceso con la acusación el 13 de diciembre ante el Tribunal Segundo de Sentencia, día en que envió el memorial solicitando mandamiento de libertad y en el que le indicaron que el proceso ya no se encontraba ante esta autoridad debiendo dirigirme a esa instancia; sin embargo, cuando solicitó fotocopias legalizadas se le señaló que el cuaderno de acusación fue devuelto a la Fiscal por Auto de 11 de enero de 2005 por la inexistencia de su declaración informativa en la etapa investigativa, constituyendo defecto absoluto que no puede ser convalidado, todo lo cual ha derivado en su detención indebida por el lapso de más de un año.