Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal sustanciado a instancia del Ministerio Público contra la recurrente, comunicado el inicio de las investigaciones (fs. 10) y efectuada la imputación formal el 4 de junio de 2004, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos en los arts. 335 y 337 del CP (fs. 15 y 16), se notificó a la recurrente con la querella e imputación el 5 del mismo mes y año (fs. 17 y 18). Efectuada la audiencia de medidas cautelares en la misma fecha (fs. 19 a 23), se emitió la Resolución 469/04, disponiéndose su detención preventiva (fs. 24 y 25).