SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

improcedente

La Resolución 223/2005, de 27 de junio, cursante de fs. 107 a 109, pronunciada por la Jueza de amparo declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) el Juez recurrido no fue notificado con el Auto de 11 de enero de 2005, a través del cual se dispuso la devolución de obrados a la Fiscal para que dé cumplimiento a las previsiones señaladas en los arts. 92, 93, 94 y 97 del Código de procedimiento penal (CPP); b) el Tribunal Segundo de Sentencia ante quien se remitió el proceso con la acusación, no dio aplicación a la previsión señalada por el art. 250 del CPP; c) la recurrente debe acudir ante el Tribunal Segundo de Sentencia para que se pronuncie sobre la situación procesal en que se encuentra, toda vez que el Auto de 11 de enero no se pronunció sobre las medidas cautelares.