SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.2.
III.2. En la problemática que se analiza, la recurrente invoca como actos lesivos, la falta de entrega de la querella y la imputación formal, así como la forma en que fue notificada, asimismo la inexistencia de declaración informativa, que devino en la devolución de obrados a la Fiscal asignada al caso; defectos procesales que no constituyen la causa directa e inmediata de la privación de la libertad, originándose la restricción como emergencia del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y en la que el Juez cautelar en uso de sus atribuciones jurisdiccionales dispuso su detención preventiva por Resolución 469/04, de 5 de junio.
Asimismo, se tiene que la normativa procesal penal, consagra la facultad a todo imputado o procesado de impugnar los defectos procedimentales que lesionan derechos y garantías, ocasionándole agravio; de tal forma que considerando su existencia, corresponderá antes de acudir a la jurisdicción constitucional, agotar los medios ordinarios que tiene al efecto, con el objeto de que estos sean rectificados, cuando son subsanables, normando al respecto el art. 168 del CPP, la posibilidad de retrotraer el proceso hasta el estado en que se produjo el vicio, cuando estos son absolutos; puesto que conforme ha referido la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre: “(...) en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
Consiguientemente, al constatarse que las lesiones al debido proceso no se encuentran vinculadas con la libertad, encontrando en el procedimiento penal medios de protección e impugnación directas para lograr la reparación de los derechos y garantías que se creen lesionados y que en el caso presente no fueron activados por la recurrente, pretendiendo ahora impugnarlos de forma directa, desnaturalizando el instituto, determinan que este Tribunal se halle impedido de analizar la problemática planteada.