Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
a)
El recurrido Director de la PTJ, presentó su informe alegando lo siguiente: a) la Policía Técnica Judicial, tiene la facultad de averiguar los delitos bajo la tuición del Ministerio Público, y en el caso, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, condujo al recurrente conjuntamente con la víctima por el presunto delito de violación, que habría ocurrido el 15 de mayo de 2005, cuya denuncia acompaña; b) se remitió la denuncia dentro de las ocho horas establecidas por ley; y c) al no haberse identificado correctamente a los recurridos el recurso debía ser declarado improcedente.