SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.4.
III.4. Respecto al Gobernador de la Cárcel, este funcionario simplemente se ha limitado a dar cumplimiento a una orden escrita y emanada de autoridad competente, como es la Jueza Sexta de Instrucción Cautelar, quien luego de celebrar la audiencia de aplicación de medidas cautelares y emitir resolución disponiendo la detención preventiva, expidió mandamiento de aprehensión, con el cual, el recurrente fue dirigido y dejado en detención en la cárcel de San Antonio, de manera que no está detenido indebidamente sino limitado en su derecho a la libertad física, a consecuencia de un proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violación.
Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que como se ha fundamentado, los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no incurrieron en ningún acto lesivo a los derechos bajo protección de éste recurso, por una parte, por otra, el Director de la PTJ carece de legitimación pasiva para responder por los actos de los oficiales de la Brigada de Protección a la Familia porque no tuvo conocimiento de la aprehensión del recurrente por parte de dichos funcionarios; finalmente el Gobernador de la cárcel de San Antonio, sólo ha dado cumplimiento al mandamiento de detención preventiva escrito y emitido por una autoridad jurisdiccional competente, por lo que no ha incurrido en detención indebida ni ilegal en ningún momento.