SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.3.
III.3. Con relación al Director de la PTJ, éste carece de legitimación pasiva para responder por los actos de los funcionarios que realizaron la aprehensión emergente de la denuncia contra el recurrente por el delito de violación en su hijastra de 12 años de edad, pues no existe ningún documento probatorio que acredite que tuvo conocimiento de los actos realizados por los funcionarios de la Brigada de Protección a la Familia hasta el 20 de mayo de 2005; y si bien existen informes de las diligencias realizadas, estos fueron emitidos y dirigidos a su autoridad, el 20 de junio de 2005, vía el Jefe de la División “menores y familia”, pero no existe constancia de que el recurrido Director hubiera tenido conocimiento real de dichos informes, sino únicamente el Jefe aludido, por lo que en cuanto al Director de la PTJ, no existen indicios ni elemento de juicio alguno que pueda sustentar la convicción de que incurrió en aprehensión o detención indebidas.