SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.1.
III.1. Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde dilucidar si el recurso presente fue planteado con el consentimiento o no del recurrente, pues en caso de no contar con dicha anuencia el recurso debe ser declarado improcedente in límine, sin mayor análisis. Estudiado el memorial del recurso y lo aseverado por el recurrente en la audiencia del recurso, se establece de forma indubitable que el recurrente aún siendo analfabeto, ha dado su consentimiento pleno para que se interponga el recurso, ya que en la audiencia confirma su denuncia al señalar que lo que quiere es justicia y que el “20” lo llevaron a la cárcel los de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia, lo cual no deja lugar a dudas que el recurrente dio su entero asentimiento para que se interponga el recurso, siendo obvio que por su ignorancia en la lectura y escritura no conozca qué es el recurso ni su trámite, pero lo que no se puede desconocer es que quiere estar en libertad, razón suficiente para tener como interpuesto el recurso en forma legal y consentida por el agraviado, máxime si en el recurso consta su firma, que a prima facie es la misma que está suscrita en la declaración informativa que prestó el 19 de mayo de 2005 en presencia de una abogada de la Defensa Pública y la Fiscal Adjunta Noemí Cossio Argandoña.