SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

1)

El recurrido, de acuerdo al informe de fs. 67 a 69, informa: 1) la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, ha procedido a iniciar la determinación de oficio sobre base cierta del inmueble de propiedad de Rina Canova Mosca, por las gestiones de 1998 a 2000, tomando en cuenta los documentos e informaciones que permiten conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, emergentes de la información obtenida del SIMAT en base a la declaración jurada realizada por la contribuyente, girándose la vista de cargo 860/2002, de 25 de julio, que establece la omisión de pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles por las gestiones mencionadas, con la que fue notificada el 19 de noviembre de 2002, mediante cédula en su domicilio; 2) vencido el plazo para la presentación de descargos, sin que la contribuyente se haya apersonado para asumir defensa, el 10 de junio de 2003 se dictó la Resolución Determinativa “0860/2002” la misma que se notificó el 22 de julio de 2003; 3) los actos que determinen tributos o apliquen sanciones pueden impugnarse por quien tenga interés dentro el término perentorio de quince días mediante el recurso de revocatoria ante la autoridad que dictó la resolución, o mediante acción ante la autoridad jurisdiccional, por lo que al no haberse impugnado la Resolución Determinativa, corresponde a la Dirección de Recaudaciones proceder al cobro coactivo de los créditos tributarios firmes líquidos y legalmente exigibles, girándose el pliego de cargo 816/2003, de 29 de agosto, notificándose con el mismo, el 29 de diciembre de 2003; 4) la contribuyente mediante memorial de 1 de octubre solicitó una reliquidación del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y la aprobación de un plan de pagos del monto determinado mediante Resolución Determinativa 860/02.