SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) si bien es cierto que las diligencias de notificación a la recurrente con la Resolución Determinativa y la vista de cargo 860/02 no se practicaron con apego estricto al art. “159 numeral 6)” del Código Tributario (CT) con la que se viene tramitando el proceso administrativo; empero, dichas diligencias cumplieron su finalidad por cuanto la recurrente solicitó el 1 de octubre de 2003, la reliquidación del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles pidiendo la aprobación de un plan de pagos al amparo de las disposiciones transitorias contenidas en el Código Tributario Boliviano y del Decreto Reglamentario 27149, de lo que se infiere que llegó a tomar conocimiento de la referida Resolución Determinativa, mas, como se trata de un acogimiento voluntario al “perdonazo” (sic.) determinado por las autoridades ediles, la nombrada recurrente estaba obligada de agilizar este trámite y al no haberlo hecho debe asumir los resultados del mismo; 2) al haberse acogido voluntariamente a las disposiciones al final citadas no puede argumentar a su favor violación con relación a la falta de notificación legal con la Resolución Determinativa y el pliego de cargo citados en el recurso, y menos en relación a la presentación de un proceso contencioso tributario; 3) el recurrente no observó el principio de inmediatez toda vez que ha presentado este recurso después de más de un año de cumplida la última notificación de 29 de diciembre de 2003, como consta en el proceso administrativo.