SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar a examinar el recurso formulado, cabe señalar que mediante SC 770/2003-R, de 6 de junio, entre otras, se ha establecido que: “el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (...)”; aclarando que el razonamiento relativo a los seis meses “(...) resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.
La línea jurisprudencial citada es de aplicación en el caso que se examina, por cuanto, como se evidencia de los antecedentes que informan el presente recurso, la Resolución Determinativa 0860/2002, de 10 de junio de 2003, que deviene de la vista de cargo 00860/2002, de 25 de julio de 2002 -que el recurrente impugna-, fueron notificadas mediante cédula, el 19 de noviembre de 2002 y 22 de julio de 2003, respectivamente, dando lugar a que la contribuyente, en ejecución, solicite reliquidación de la suma consignada mediante escrito de 1 de octubre de 2003, lo que devela que la contribuyente, conociendo la Resolución Determinativa, no sólo que admite sus alcances, limitándose a pedir una nueva operación de cálculo, sino que, como se colige, aún si se tomara en cuenta tan sólo la fecha de la petición de la reliquidación, dejó de pasar el tiempo, sin que al efecto, respecto de dichas determinaciones, pudiera ingresarse al fondo de lo planteado mediante el presente recurso, correspondiendo declararlo improcedente.