SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
1)
La abogada del Director Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, brindó informe en audiencia, señalando: 1) la institución es una entidad pública descentralizada que se encuentra bajo la Ley General del Trabajo, por lo que todas las controversias que surjan con motivo de las relaciones laborales y aplicación de leyes sociales deben ser de conocimiento de la judicatura laboral a donde debe ocurrir el demandante, así como a la Inspectoría del Trabajo en la vía conciliatoria, habiéndose acudido directamente al amparo constitucional que es un recurso subsidiario; 2) el actor fue designado originalmente para la regional de El Alto y lo único que se ha hecho es cambiarle su horario, quien además trabaja en tres instituciones incurriendo en incompatibilidad, vulnerando así el Decreto Supremo (DS) 09357, al pretender trabajar en dos lugares en el horario de la mañana; 3) en el memorial de demanda no se indica claramente el petitorio, ni la norma constitucional infringida, tampoco los derechos y garantías vulnerados.