SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.2.
III.2. En la problemática que se analiza, de acuerdo a lo informado por el abogado de la autoridad recurrida, no desvirtuado por el recurrente, la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, en cuanto a las relaciones laborales con sus empleados, como es el caso, se encuentra dentro de las normas de la Ley General del Trabajo, por lo que el recurrente, en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados, luego de no haber obtenido respuesta alguna de parte del recurrido, debió acudir ante la Dirección Departamental del Trabajo, en la vía conciliatoria, donde en forma eficaz e inmediata bien pudo lograr se revierta la determinación de cambio de horario de sus funciones impuesta por su empleador, lo que a su juicio atenta contra los derechos invocados, y en su defecto acudir a la vía judicial a través de la judicatura laboral, que conforme al art. 9 del Código Procesal del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo; por lo que no habiendo hecho uso ni agotado previamente los medios y recursos ordinarios previstos tanto en la vía administrativa como judicial, el recurso planteado resulta improcedente en aplicación del principio de subsidiariedad, circunstancia que impide además ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues este recurso por su carácter subsidiario y extraordinario, no es sustitutivo o alternativo de los medios y/o recursos ordinarios que tenga a su alcance quien estima vulnerados sus derechos, ya que el propio art. 19 de la CPE señala que la autoridad judicial: “(…) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.