SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 24 de enero de 2005 (fs. 9 a 10), manifiesta que el 29 de noviembre de 2002 fue designado para prestar sus servicios en ortopedia y traumatología de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, posteriormente mediante memorando JPN 248/2003 de 20 de octubre la Gerencia General le instruyó preste sus servicios en el Policonsultorio Central en el horario de 11:30 a 14:30; sin embargo, de manera sorpresiva, el 10 de enero del año en curso, mediante memorando JPN 001/2005, sin justificativo técnico legal alguno se dispuso el cambio de sus funciones al Policonsultorio de la ciudad de El Alto, en horario de 9:00 a 12:00, lo que ha afectado sensiblemente su sistema y organización de vida y el sustento familiar que hasta ese momento poseía, puesto que su persona en el horario de 8:00 a 11:00 trabaja en otra institución, siendo que conforme al art. 7 inc. 2) del Estatuto del Médico Empleado no puede ser destituido, removido, ni alterar su horario o lugar de trabajo sin su previo consentimiento o proceso ejecutoriado que justifique la medida.