SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la restitución del recurrente a los horarios que le fueron asignados por memorando de 20 de octubre de 2003. Como fundamentos se señalan: 1) el actor fue designado para prestar servicios profesionales en el Policonsultorio Central en el horario de 11:30 a 14:30; 2) en uso de su derecho al trabajo, puede hacerlo en dos medios tiempos en instituciones públicas conforme al art. 3 del DS 9357 y sin límite en instituciones privadas, no existiendo ningún tipo de incompatibilidad; 3) según el Estatuto del Médico Empleado, estos profesionales gozan de inmovilidad, no pudiendo ser destituidos, removidos, alterar su horario de trabajo o trasladado de localidad geográfica sin previo consentimiento o proceso ejecutoriado que justifique la medida; 4) no es cierto que no haya agotado la vía administrativa ya que formuló su reclamo ante la Dirección Ejecutiva, que no le fue respondido, aduciendo desconocimiento de su domicilio; 5) se vulneró el art. 7 inc. 2) del Estatuto del Médico Empleado lo que importa un acto ilegal que atenta contra su derecho de prestar servicios profesionales en otra institución fiscal o particular.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.